REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4902-13
SOLICITANTE: MARIA ELENA GARCIA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.292, domiciliada en Aricagua, Barrio Sucre, Casa S/N°, cerca de la Escuela “Rosario Sucre Rausseo”, Municipio Montes del Estado Sucre; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GEORGEN JOSE VELASQUEZ (F), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.053; a favor de sus hijos, los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, habidos de una unión no matrimonial con la ciudadana MARILYN DEL CARMEN CASTRO GARCIA (F), quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.190. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4902-13
SOLICITANTE: MARIA ELENA GARCIA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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