REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de septiembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4899-13
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ VASQUEZ DALIA MARGARITA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los testigos ciudadanos: NUÑEZ GUERRA ROLANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.664.809, domiciliado en Tacarigua, calle principal, casa S/N, frente a la iglesia, Municipio Cruz Salmeron Acosta, estado Sucre. y CORONADO ALFONZO LUIS MARTIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.614, domiciliado en la: Urbanización Los Chaimas, vereda 1, casa Nº 43, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR ALEJANDRO SERRANO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 14.886.222, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (04 y (03) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y cuatro (04) juegos copias certificadas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/mjz
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