REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Septiembre de dos mil trece (2013) 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4895-13
SOLICITANTE: MALAVE DE DE LA ROSA YOSMAR JOSE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: MALAVE DE DE LA ROSA YOSMAR JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.826 domiciliada en el Barrio El Pui Pui, Primera Calle, Casa N° 30, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre de Cumana, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANK JOSE DE LA ROSA SUBERO (D) a favor de su viuda la ciudadana MALAVE DE DE LA ROSA YOSMAR JOSE y a sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) nueve (09) y trece (13) años de edad, asi como a los ciudadanos GLADIUSKA NAZARETH DE LA ROSA (concebida con la ciudadana Audalys Coromoto González Romero) JHEFERSON LUIS DE LA ROSA CORDERO (concebido con la ciudadana Ynes del Valle Cordero Mundaray) y FRANKIER DE LA ROSA BETANCOURT (concebido con la ciudadana Yaritza Josefina Betancourt Bravo) como Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANK JOSE DE LA ROSA SUBERO (D). Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles. Asimismo se acuerda la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas. En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,



ASUNTO: JMS1-S-4895-13
SOLICITANTE: MALAVE DE DE LA ROSA YOSMAR JOSE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS