REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4894-13
SOLICITANTE: LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada la ciudadana LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.002, domiciliada en la urbanización, El Brasil, sector 02, vereda 38, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.943, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA la ciudadana LISBETH JOSEFINA LEBEL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.002, domiciliada en la urbanización, El Brasil, sector 02, vereda 38, casa Nº 13, Cumana estado Sucre, para tramitar ante SEGUROS MERCANTIL, ubicada en esta ciudad de Cumaná, todo cuanto beneficio le pueda corresponder a mi hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en virtud de la muerte de su padre ciudadano FRANLIS JOSE BUTTO RINCONES (d), titular de la cedula de Identidad Nº 18.581.232, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido niño, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/rhm
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