REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano: JESUS REINALDO FRANCO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.110, domiciliado en Boca de Sabana, calle Las Brisas, casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña RAELYSMAR NAZARETH BARRERA FRANCO, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS REINALDO FRANCO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.110, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hija biológica de su hermana YOLIMAR DEL VALLE FRANCO RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.716 y el ciudadano RAFAEL SIMON BARRERA (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.670.283. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas, un juego de copia certificada de la presente solicitud, así como tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia emitida por este Despacho Judicial. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: JMS1-S-4886-13
SOLICITANTE: JESUS REINALDO FRANCO RIOS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/cecilia