REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4868-13
SOLICITANTE: YASMINA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE

En fecha 01 de agosto del 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la Ciudadana: YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.650.899, asistida por la Abogada Martha Hoyos Posada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.355.

Dicha solicitud fue admitida en fecha 06 de Agosto del año dos mil trece (2013), fijándose el 19-09-2013, la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente solicitud, tal como se observa del folio 16 de esta solicitud.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA

MEGL