REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO Nro. JMS1-5243-12
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN
Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
Recibido por Distribución de fecha 09-04-2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.129.274 y 17.763.883, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 32, Casa Nro. 19, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector Las tetras, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada Denisse Tovar Benítez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 91.174, alegando que contrajeron matrimonio civil por Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), según consta de acta de matrimonio Nro. 253 que anexan marcado “A”.Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector Las tetras, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento marcada “B”.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha once (11) de abril del año Dos Mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.129.274 y 17.763.883, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 32, Casa Nro. 19, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector Las tetras, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente.-
En fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil trece (2013) comparecen los ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.129.274 y 17.763.883, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 32, Casa Nro. 19, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector Las tetras, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada Denisse Tovar Benítez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 91.174, y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.129.274 y 17.763.883, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Vereda 32, Casa Nro. 19, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector Las tetras, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada Denisse Tovar Benítez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 91.174, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en echa veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, y la custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges han acordado que en todo lo relacionado con la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privará el principio de la libre determinación de la misma, procurarán ponerse de acuerdo y con la niña para compartir y disfrutar las visitas que puedan realizar, y además compartir con ella los fines de semana, los días de vacaciones, navidad y año nuevo, por lo que declaran estar de acuerdo en que el régimen de convivencia familiar sea abierto. Una vez que sea mayor de edad ambos padres procurarán colaborar en todo lo que fuere necesario para completar su educación, la cual siempre será acorde con su vocación y posición social. También han convenido que estimularán las relaciones de la niña con sus parientes próximos y facilitarán las visitas y encuentros con ellos, a fin de que la presente separación no afecte los vínculos existentes entre las familias y la niña.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre conviene ciudadano CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN, asume la obligación de pasarle a la ciudadana MARYELIS BETARIZ FUENTES ORTIZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en efectivo los primeros cinco (5) días de cada mes, destinados para la obligación de manutención de su hija niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la referida suma quedará sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice infraccionario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado. Además de lo aquí establecido ambos padres compartirán los gastos extraordinarios correspondientes a la niña como: gastos médicos, recreación, útiles escolares, vacaciones, navidad y año nuevo, entre otros.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil trece (2013.).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjz.
ASUNTO Nro. JMS1-5243-12
SOLICITANTES: CARLOS ALFONSO CORREA ALEMAN
Y MARYELIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO
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