REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4885-13
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JULIO GAMARDO SANCHEZ Y YASMELIS DEL CARMEN ORTIZ CARBONELL
MOTIVO: SENTECIA DIVORCIO 185-A
En fecha 06-08-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS JULIO GAMARDO SANCHEZ Y YASMELIS DEL CARMEN ORTIZ CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.211.765 y 16.997.785 domiciliado el primero en la Calle Principal La pedrera, Casa N° 13 Parte Alta de la Vega, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Bolivariano, Vía los Ipures, hacia el Cerro los Cachos s/n Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio LOREIDA AROOLIS GUEDES LARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 204.288 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años y cinco meses de edad, de doce (12) años y seis meses de edad y de once (11) años y dos meses de edad que se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006) es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS JULIO GAMARDO SANCHEZ Y YASMELIS DEL CARMEN ORTIZ CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.211.765 y 16.997.785 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecias de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS JULIO GAMARDO SANCHEZ Y YASMELIS DEL CARMEN ORTIZ CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.211.765 y 16.997.785 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha seis (06) de Octubre de Dos Mil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años y cinco meses de edad, de doce (12) años y seis meses de edad y de once (11) años y dos meses de edad Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Bolivariano, Vía los Ipures, hacia el Cerro los Cachos s/n Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años y cinco meses de edad, de doce (12) años y seis meses de edad y de once (11) años y dos meses de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acordaron que el mismo será amplio y abierto y que el padre tendrá el mayor contacto posible con sus hijos, si asi lo desea, pudiendo visitarlos en todo momento, sin mas limitaciones que las que impongan su estado de salud educación, descanso y vacaciones escolares en el mes de agosto de cada año, las vacaciones de diciembre, fechas aniversarias y otras vacaciones y en fin, el padre tendrá acceso a visitar a sus hijos siempre y cuando los usos y las costumbres del lugar asi lo determinen.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre ciudadano CARLOS JULIO GAMARDO SANCHEZ, contribuirá con lo posible en la Manutención de sus hijos, ya que todos los gastos que produzca la crianza de los adolescente y el niño serán sufragados por la madre. De la unión conyugal no se adquirieron bienes en la comunidad conyugal por lo que sobre este particular no hay nada que repartir. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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