REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de septiembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4898-13
SOLICITANTES: JIMENEZ VILLAFAÑA ELEIDA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: PALOMINO CONTRERAS JESUS MANUEL, extranjero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 80.854.766, domiciliado en la calle Junín, Edificio Doña Cecilia, segundo piso, apto Nº 16, Cumana, estado Sucre y ROJAS ANTÓN ARMANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.673.203, domiciliado en la calle Junín, Edificio Doña Cecilia, primer piso, apto Nº 15, Cumana, estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE RAFAEL CORDOVA (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 9.982.344, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y GABRIEL ENRIQUE CORDOVA JIMENEZ (mayor de edad el ultimo de los prenombrados) al igual que a la ciudadana ELEIDA JOSEFINA JIMENEZ VILLAFAÑA, en su condición de cónyuge. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y cuatro (04) juegos copias certificadas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/mjz
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