REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4889-13
SOLICITANTE: MOTA YRAIDA JOSEFINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RECTIFICACION DE PARRIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.198.484 y de este domicilio, en su condición de representante legal del adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica en Materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el 16/09/13, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana YRAIDA JOSEFINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.198.484 y de este domicilio, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-4889-13
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YRAIDA JOSEFINA MOTA
MEG/rhm
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