REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nº JMS1-5813-12
SOLICITANTES: ZABALA MIJARES SIMON ERNESTO Y ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO

Recibido por Distribución de fecha 27-07-2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ZABALA MIJARES SIMON ERNESTO Y ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.432.227 y V-16.254.192, respectivamente, domiciliado el primero en La Urbanización Santa Catalina, Edifico Manicuare, piso 2, apto Nº 24, Cumaná, Estado y la segunda en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 7-8, sector 29 de Marzo, Barcelona estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.663, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010) según consta al acta de matrimonio Nº 200 que anexan marcado “A”; Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en Cantarrana, calle la Amapolas, apto 03, Cumana estado Sucre, y que de dicha unión procrearon una hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha once (11) de julio del año Dos Mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ZABALA MIJARES SIMON ERNESTO Y ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.432.227 y V-16.254.192, respectivamente, domiciliado el primero en La Urbanización Santa Catalina, Edifico Manicuare, piso 2, apto Nº 24, Cumaná, Estado y la segunda en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 7-8, sector 29 de Marzo, Barcelona estado Anzoátegui, respectivamente.-
En fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil trece (2013) comparecen los ciudadanos ZABALA MIJARES SIMON ERNESTO Y ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.432.227 y V-16.254.192, respectivamente, domiciliado el primero en La Urbanización Santa Catalina, Edifico Manicuare, piso 2, apto Nº 24, Cumaná, Estado y la segunda en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 7-8, sector 29 de Marzo, Barcelona estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.663,y mediante diligencia solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ZABALA MIJARES SIMON ERNESTO Y ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.432.227 y V-16.254.192, respectivamente, domiciliado el primero en La Urbanización Santa Catalina, Edifico Manicuare, piso 2, apto Nº 24, Cumaná, Estado y la segunda en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 7-8, sector 29 de Marzo, Barcelona estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.663, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres los ciudadanos ZABALA MIJARES SIMON ERNESTO Y ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, y la custodia la ejercerá la madre, la ciudadana ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen abierto
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre reconoce conviene y se compromete a cumplir dicha obligación entregando a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil trece (2013.).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El SECRETARIO



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mjz.
ASUNTO Nº JMS1-5813-12
SOLICITANTES: ZABALA MIJARES SIMON ERNESTO Y ORTEGA ROJAS EGLEE DE LOS ANGELES
MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO