REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO RP31-N-2012-000157


SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: La empresa PUERTOS DE SUCRE, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 18/02/1994, bajo el No. 35 al 46, tomo A-22.
APODERADO JUDICIAL: MARLENE YNDRIAGO inscrita en el IPSA bajo el No. 30.389; representación que consta de poder otorgado en fecha 03/04/2013, por ante la Notaria Publica de cumaná, estado sucre, inserto bajo el No. 45, tomo 65, de los libros de autenticación respectivos al folio 130 al 133.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, quien dicto providencia administrativa No 35-2009, de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-2009-01-00014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana INDIRA DUARTE, titular de la cedula de identidad No. 13.598.131.

Visto el escrito suscrito por la Abogada Marlene Yndriago Diaz, apoderada Judicial de la empresa PUERTOS DE SUCRE, S.A, y la trabajadora INDIRA DUARTE, titular de la cedula de identidad No. 13.598.131, asistida por el abogado Alberto Terius, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 12.545, en la cual solicita la homologación del desistimiento del procedimiento de nulidad instaurado en contra de la providencia administrativa No. 36-09, de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-2009-01-00014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana INDIRA DUARTE, titular de la cedula de identidad No. 13.598.131.

A partir del día 15/08/2013, la empresa acuerda cumplir con el reenganche de la trabajadora INDIRA DUARTE, titular de la cedula de identidad No. 13.598.131, como ANALISTA TRIBUTARIO en la unidad de negocios de la Empresa.
La empresa conviene y acepta en cancelar a la trabajadora la cantidad de (196.280,37,) por conceptos de salarios caídos, bono de alimentación (cesta tickets), utilidades y bono vacacional, en un solo monto en fecha 15/09/2013.

La empresa hará los aportes correspondientes a la política habitacional, caja de ahorro, seguro social, intereses sobre prestaciones sociales Catpsu, Cotización A Tercero Y Aportes Fondos A Terceros adeudado desde la fecha del despido de la trabajadora.

Con la reincorporación a la empresa y con el pago de este monto convenido y aceptado de manera irrevocable queda satisfecha totalmente la pretensión de la trabajadora, en la forma prevista en esta transacción, quedando cancelado de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivado directa o indirectamente de mandato de contenido en la providencia administrativa No. 35-09, de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-2009-01-00014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana INDIRA DUARTE, titular de la cedula de identidad No. 13.598.131.

Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y obligaciones derivadas del derecho social, del trabajo y de todo lo relativo a seguridad higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia manifiestan que nada tiene que reclamarse, ni nada queda a deberse por ningún concepto, reconocen en esta transacción su carácter definitivo y la envisten de todos lo efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar.

En fecha 19/09/2013 la representación fiscal introdujo por la U.R.D.D escrito contentivo de su opinión fiscal, mediante el cual solicita al tribunal: … de conformidad con lo previsto en el articulo 285 numerales 1 y 2 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 16 numeral 11 concatenado con el articulo 31 numerales 1,2 y 6 de la ley Orgánica del ministerio publico imparta la homologación del desistimiento as la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PUERTOS DE SUCRE, S.A, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa Nº 35-2009 de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por la inspectoria del trabajo…

Esta operadora de justicia una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa y señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación, no obstante a ello y vista la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la Providencia Administrativa Nº. 35-09, de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-2009-01-00014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana INDIRA DUARTE, titular de la cedula de identidad No. 13.598.131, este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA.