REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: RP31-N-2012-000078
SENTENCIA
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.
APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE: la abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.109. representación que consta de instrumento de sustitución de poder otorgado por ante la Notaria publica de Lechería, municipio Morro, estado Anzoátegui, de fecha 03 de agosto de 2011, anotado bajo el No. 031, Tomo 159, de los libros de autenticaciones el cual riela al folio 14 al 20 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No 163-2011, de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente No 021-2011-01-00248, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre, del Estado Sucre, la cual riela del folio 63 al 64, de las actas procesales del presente expediente
TERCERO INTERVINIENTE: FRANKLIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.439.655, asistido por el abogado EDWAR LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.431.
Vista la diligencia suscrita por la Abogada Ana Karina Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.333, apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria publica de Lechería, municipio Morro, estado Anzoátegui, de fecha 03 de agosto de 2011, anotado bajo el No. 031, Tomo 159, de los libros de autenticaciones respectivos, en la cual solicita al tribunal el desistimiento del procedimiento del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra el acto administrativo No.163-2011, de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente No 021-2011-01-00248, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre, del Estado Sucre, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, donde expone ”desisto del procedimiento del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra acto administrativo 163-2011, de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente No 021-2011-01-00248, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en la cual declaro el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano FRANKLIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.439.655, mi representada suscribió transacción laboral con el ciudadano FRANKLIN MARTINEZ hoy extrabajador.”
Visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad y revisando el instrumento poder para verificar tal facultada que tiene para DESISTE del procedimiento de nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa No. 163-2011, de fecha 25-07-2011, correspondiente al expediente No 021-2011-01-00248, donde la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de declaro el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano FRANKLIN MARTINEZ, interpuesta en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II., por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre del Estado Sucre, con sede en Cumana, cursante en el expediente signado con el No. 021-2011-01-00248, este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA.
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