REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2013-000056

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JULIA YSABEL REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.331.978.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSIN YENDEZ abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754.
PARTE DEMANDADA: ATELIER ALIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FIDELINO DIAZ abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.175.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por la parte actora JULIA YSABEL REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.331.978, asistida por el abogado en ejercicio YENSIN YENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754, presentada por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, en la presente causa que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana JULIA YSABEL REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.331.978., en contra de ATELIER ALIDA C.A en la cual expone: “…. Por medio de la presente diligencia desisto de la acción y del procedimiento y solicita su homologación, correspondiente…”.

En razón de tal manifestación, se evidencia que la misma actora asistida de su abogado desiste de la acción y del procedimiento. En consecuencia y en virtud del desistimiento manifestado realizado por la demandante, este tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, declarará consumado el desistimiento realizado por la parte actora, Así se decide.
D E C I S I Ó N
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA.