REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Treinta (30) de Septiembre del 2.013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000180
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SOUAD KABBABE DE HAJJAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ANGELICA MARIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. 8.309.324 debidamente asistida por el ciudadano MABALYS MONTES, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.777, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada SOUAD KABBABE DE HAJJAR, titular de la cedula de identidad Nro.10.469.576, debidamente asistida por el ciudadano JORGE RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.223.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez diò inicio a la Audiencia Preliminar y el luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) por los CONCEPTOS demandados en dos cuotas de Bs. 6.500,00 cada una a vencerse la primera el día 04-09-2013 y la segunda el día 17-10-2013 En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría