REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Treinta (30) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000113
PARTE ACTORA: ENRIQUE LUIS ANDRADE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ITECO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora persona, ni representación alguna, y por la parte demandada ITECO, C.A, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana FABIANA SALOME FELCE GONZALEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo los No. 132.341, representación que consta en poder que en copia presenta en este acto.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,