REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Treinta (30) de Septiembre del 2.013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000060
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JUAN ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad nro. 4.690.308 debidamente asistido por el ciudadano DAIVY JOSE CASTELLINI, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 169.214 y por la parte demandada TRANSPORTE BRITO,C.A. hizo acto de presencia el ciudadano EDWARD LUCENA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, en su carácter de apoderado de la parte demandada.-En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez dió inicio a la Audiencia Preliminar y el luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en dos (02) porciones de Bs. 16.500,00, siendo parte del pago de la primera Bs. 4.090,26 que están depositados en fideicomiso debiendo proporcionarse en ese acto la libreta de ahorros correspondiente, venciéndose la primera, el día 10-10-2013 y la segunda el día 25-10-2013, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría