REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, 23 de Septiembre del 2.013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000024
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN CALDERA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COPERATIVA TRAPOCA 09 RL, DETALES GRAN POLLO C.A, CARMELO GIRGENTI y TRAPOCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANZONETTY
MOTIVO: COBRO DE prestaciones sociales

SENTENCIA

Dado a que en el día 23 de Septiembre del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano ROSALIA FERNANDEZ, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9452 y por la parte demandada ASOCIACIÓN COPERATIVA TRAPOCA 09 RL, DETALES GRAN POLLO C.A, CARMELO GIRGENTI y TRAPOCA C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana CARLA SANZONETTY, profesional en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.675 según poderes que rielan a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que serán cancelados en dos partes Bs. 30.000,00 el día 01-10-2013 cantidad que comprende Bs. 15.000,00 de honorarios emitiéndose cheque a nombre de la Abg. Rosalía Fernández por este ultimo monto y Bs. 30.000,00 el día 16-10-2013 que comprende los CONCEPTOS demandados y honorarios en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría


Abg. Orfelina Reyes