REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000212
PARTE ACTORA: Carlos Juavier Betancourt
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
DEMANDADA: Laboratorio De Analisis Clinico Y Bacteriologico (BACTERIOLAB C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2013, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: Carlos Juavier Betancourt, identificado en autos, contra la entidad de trabajo Laboratorio De Analisis Clinico Y Bacteriologico (BACTERIOLAB C.A), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora , ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada FELIX CASANOVA Y CARLA SANZONETTY, inscrito en el inpreabogado bajo el N| 47.135 Y 114.675 respectivamente y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario