JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Septiembre del 2.013
203° y 154°
Exp. N° 16.964

DEMANDANTE: DAISY GRISEL VILLARROEL ALVAREZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.786.

APODERADO (S): Abg. LEOMAR AMBARD BOGADY, inscrito
en el Inpreabogado N° 176.338.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Calle el Progreso,
Quinta Manuelita, Carúpano, Municipio
Bermúdez Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, titular de la
Cedula de Identidad N° 7.843.682.

APODERADO (S): Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y PEDRO MARIN MATA Y
RAMON MIGUEL LABRADOR MONTIEL,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, 489
y 41.731.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Bello Monte, Calle el Prado cruce
con Calle Santa Rita, Edificio Montecarlo,
primer piso, Apartamento N° 2, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 01 de Agosto 2.013, se libró Despacho de Medida de Secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, colocándose al Abogado SALVADOR J. FARIAS como Apoderado de la parte actora, no siendo correcto el mismo, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO el Despacho de Medida de Secuestro, decretado en fecha 01 de Agosto 2.013, solo en lo que respecta al nombre del Apoderado actor y se ordena remitir nuevo Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.964