REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203° y 154°

Vistas las diligencias que corren insertas a los folios 151, 152 al 154 y 155 al 156, presentadas la primera y ultima de ellas por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655; actuando como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente Recurso de Invalidación, así como la interpuesta por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Ortiz García, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.531, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, y como quiera que ambas versan sobre la misma solicitud, que no es otra que la PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En la diligencia fechada 14/10/2013 suscrita por el abogado MARCOS J. SOLIS SALDIVIA solicita a este juzgado que, “por circunstancias atribuibles a quien suscribe la presente diligencia ha resultado manifiestamente imposible lograr la evacuación de los medios de prueba testimonial que oportunamente fueron promovidos por esta representación judicial. En consecuencia visto que el lapso de evacuación de pruebas No ha precluido, pero esta cercana su fecha de expiración, ruego a este tribunal que, de acuerdo con la tesis imperante en el Supremo Tribunal de la República, acuerde PRORROGAR EL LAPSO DE EVACUACION DE PRUEBAS por un periodo de tiempo que permita la efectiva evacuación de las aludidas testimoniales…”

Así como vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Ortiz García en fecha 15/10/2013, donde expuso que, “Primero: Niegue el petitorio de prorrogar el lapso de pruebas por cuanto resulta extemporáneo por encontrarse vencido el lapso de evacuación de pruebas. Segundo: El lapso probatorio (promoción y evacuación) venció el 09/10/2013. Tercero: a todo evento pido se ordene practicar cómputo por secretaría desde el 20/052013 (fecha en la que me di por notificado tácitamente mediante diligencia)…”

Y, la ratificación de su solicitud en diligencia de fecha 16/08/2013, suscrita por el abogado MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, citando sentencia del Máximo Tribunal de la Republica en su Sala de Casación Civil de fecha 26 de Julio de 2007 , en el juicio de Promotora 24 contra Inversiones Hernández Borges, C.A.

Primero que todo, llama la atención de esta juzgadora la actitud tomada por el apoderado de la parte demandada, quien alegando lo que consideró una defensa contra la solicitud del abogado actor, usó términos no acordes con la investidura de este Juzgado, pretendiendo con sus expresiones soeces mitigar la función de esta jurisdicente, pues bien debe este juzgado efectuarle un llamado de atención al litigante Carlos Alberto Ortiz García, por no ser la primera oportunidad que utiliza términos no acordes para con este Tribunal así como para con su contraparte, y que este juzgado dejó pasar como una menudencia, aunado a que debe mantener el decoro y respeto para con sus adversarios, recordándole a su vez que el Juez es el director del proceso y por tanto quien toma las decisiones, y, que de observar, se le están cercenando o violentado sus derechos constitucionales o procesales, goza de una variedad de recursos en contra de las decisiones que tome esta juzgadora, sin necesidad de sobresaltarse en sus escritos ni poner en tela de juicio la capacidad de análisis y decisión que tenga este Tribunal.- así se declara.-

Pasando a lo que constituye el fondo de la solicitud de la parte actora, primero que todo considera menester este juzgado plasmar en el presente auto un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la citación de la parte demandada hasta la fecha de solicitud de PRORROGA DEL LAPSO DE EVACUACION, para verificar si procede en derecho dicha solicitud, tenemos que desde el día 20/05/2013 (exclusive) hasta el día 20/06/2013 transcurrieron los 20 días de despacho para contestar la demanda, del 21/06/2013 (inclusive) hasta el 16/07/2013 (inclusive) transcurrieron los 15 días de despacho para promoción de pruebas, del 17/07/2013 (inclusive) al 19/07/2013 (inclusive) 03 días de despacho para agregar y exhibir las pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, del 22/07/2013 (inclusive) al 26/07/2013 (inclusive) 03 días de despacho para que el Tribunal admita las pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, del 29/07/2013(inclusive) al 16/10/2013 (inclusive) lapso para la evacuación de las pruebas, quedando con este computo evidenciado que la solicitud de prorroga del lapso de evacuación para testimoniales fue realizada tempestivamente; en consecuencia se ordena expedir por secretaria al apoderado de la parte demandada el presente computo, para los fines que considere pertinentes.- así se decide.-

Ahora bien, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”
….
En relación a la prorroga del lapso para la evacuación de pruebas ha sido criterio sostenido por la sala Político Administrativa en sentencia de fecha 03/11/2004, Nº 1983, ratificada en sentencia de la misma Sala en fecha 24/04/2007, Nº 0582 con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, lo siguiente:
“…Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del codemandado Carlos Segundo Valle Valle, contra el auto dictado en fecha 16 de enero de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa mediante el cual acordó prorrogar por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas en este juicio.
Al respecto, observa la Sala que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer si el Juzgado de Sustanciación actuó ajustado a derecho al prorrogar por tercera vez el lapso de evacuación de pruebas, con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario.
Parágrafo Primero. En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”

De la norma transcrita se desprenden dos supuestos, el primero de ellos se contrae a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a su reapertura. La primera situación se refiere a una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante que dicha petición sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura supone el hecho de que el mencionado lapso ya haya precluido para la fecha en que se dirige la solicitud de la nueva apertura.
Asimismo, jurisprudencialmente ha sido señalado que el Juez, como director del proceso, actuando en beneficio de la verdad que debe procurar obtener en el ejercicio de su oficio, está facultado para prorrogar el lapso de evacuación de pruebas. (Vid. sentencia Nro. 1.983 dictada por esta Sala el 3 de noviembre de 2004).

Igualmente la sentencia del Máximo Tribunal de la República en su Sala de Casación Civil de fecha 26 de Julio de 2007, en el juicio de Promotora 24 contra Inversiones Hernández Borges, C.A., donde en síntesis y vista su nueva manera de conceptualizar los derechos fundamentales la Sala de Casación Civil concede a los jueces facultades de poder ampliar los lapsos de evacuación de ciertas pruebas que dada su naturaleza no pueden ser evacuadas en el lapso establecido inicialmente, con el único propósito de hacer efectiva la justicia.
De los planteamientos anteriores, considera este tribunal que los alegatos presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, referente a que le ha sido imposible presentar las testimoniales, por causas no atribuibles a su persona ni a la de su representada, justifican perfectamente su petición de prorroga; y por cuanto la misma fue solicitada antes de la expiración del lapso de evacuación, es decir el día 14/10/2013, será acordada dicha prorroga. Así se establece.-
En consecuencia esta Juzgadora como directora del proceso y en busca de la exclusiva verdad, acuerda PRORROGAR EL LAPSO DE EVACUACION DE PRUEBA TESTIMONIAL, solicitado por el abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, por un lapso de veinte (20) días de despacho, a partir del presente pronunciamiento. Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.




CUADERNO DE RECURSO DE INVALIDACION
Exp. Nº 7026-09
MDLAA/M.A.-