JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

201° y 152°

SENTENCIA No.: 60-2013-D.
EXPEDIENTE No.: 10024.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE JUAN DORADO GARCIA

PARTE DEMANDADA JUAN DORADO DOLDAN
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA MARIA DE LOS ANGELES DORADO ROSAL


TERCERO INTERVINIENTE MARIA DEL PILAR DORADO GARCIA


Vista la demanda de Rendición de Cuentas, incoada por el ciudadano JUAN DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.186.755, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 12.545 contra el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-190.204, recibida previa distribución de turno en fecha 11 de julio de 2012, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 25 de julio de 2012 y se formó expediente bajo el Nro 10024, el Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva.

PLANTEAMIENTO DEL ACTOR EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:
“… La presente demanda tiene por objeto que el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, …rinda cuenta de su gestión como administrador, durante el periodo comprendido entre el 8 de julio de 1978, hasta el día en que el Tribunal ordene presentar la cuenta de los bienes que conforman la comunidad de bienes integrada por el (Juan Dorado Doldán), la ciudadana María Del Pilar Dorado García y mi persona…; bienes estos que hube como heredero de mi señora madre, maría García salgado de Dorado, fallecida ab intestato, el día 8 de julio de 1978… una comunidad que deviene como consecuencia del fallecimiento de nuestra causante MARIA GARCIA SALGADO de DORADO, fallecida ab intestato el día 8 de julio de 1978, en la ciudad de Caracas.
Dicha comunidad es propietaria de un inmueble conformado por un terreno y el inmueble sobre el construido, ubicado dicho inmueble en la Avenida santa Rosa con Sexta Transversal , Norte de la Avenida Gran Mariscal, marcado con el número 82 del plano de dicha Urbanización y distinguido con el nombre de “Centro Comercial LOS DORADOS”,…Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal habida entre Juan Dorado Doldán y …, …Es el caso Ciudadano Juez, que desde la muerte de mi causante, María García Salgado de Dorado, hasta la presente fecha, el bien antes señalado y que es propiedad de la comunidad de bienes que integramos Juan Dorado Doldán, María Del Pilar Dorado García y mi persona, ha sido administrado única y exclusivamente por el ciudadano Juan Dorado Doldán, quien se ha negado sistemática y reiteradamente a rendirme cuenta de su gestión como administrador de dicho inmueble, así como a entregarme los provechos o frutos correspondientes. …
En virtud de los hechos narrados, y nugatorios como han resultado los esfuerzos hechos para que el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN me rinda cuenta de las gestiones cumplidas por él en su condición de administrador de la comunidad y me haga entrega de los provechos o frutos correspondientes, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar, como formalmente lo hago en este acto, al ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, …para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, en lo siguiente:
…A rendir las cuentas de su gestión como administrador de los bienes comunes, a partir del día 8 de julio de 1978, …hasta el día en que el tribunal ordene presentar la cuenta. …”.

BREVE RESEÑA DE ACTUACIONES PROCESALES:
Por auto de fecha 31 de julio de 2012, se admitió la demanda y se emplazó al demandado ciudadano JUAN DORADO DOLDÁN Se libró boleta de intimación.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, la ciudadana abogada ANTONIA PEROZA, alguacil accidental de este Tribunal, consignó recibo de intimación del demandado ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, a quien fue imposible localizar.

En fecha 05 de octubre de 2012, el ciudadano Juan Dorado García, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUTIERREZ, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2012 se acordó librar cartel de intimación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de intimación.-

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2012, el demandante asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUTIERREZ consignó la publicación de los carteles de intimación.

En fecha 23 de enero de 2013, la parte demandada presentó escrito de oposición a las cuentas.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2013 el Tribunal declaró infundada la oposición y ordenó a la parte demandada a presentar las cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de febrero de 2013 la parte demandada apelo de la decisión a la oposición de fecha 05 de febrero de 2013.

En fecha 13 de febrero del año 2013, se recibe ante este tribunal demanda de terecería incoada por la ciudadana MARIA DEL PILAR DORADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.186.748, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 27.760.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, el Tribunal admitió la demanda de tercería y emplazó al ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, para que rinda las cuentas por la administración de los bienes que conforman la comunidad hereditaria y la entrega de provechos o frutos correspondiente a la demandante como comunero y al ciudadano JUAN DORADO GARCIA, en su condición de comunero, a los efectos de dar cumplimiento al mandamiento legal que impone la demanda de tercería a las partes en el proceso.

En fecha 03 de julio de 2013, se recibe las resultas de la apelación de la demandada en sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito; Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que confirma la decisión del Tribunal de fecha 05 de febrero de 2013.

En fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal dicta auto en el cual dice “vistos” y se reserva el lapso para dictar sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En primer lugar se observa del expediente, que cursa demanda de tercería voluntaria incoada por la ciudadana MARIA DEL PILAR DORADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.186.748, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.760 , de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 1° y 371 del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos JUAN DORADO DOLDAN y JUAN DORADO GARCIA, parte demandada y demandante respectivamente en el expediente principal, en este sentido y una vez revisado los argumentos planteados por la ciudadana MARIA DEL PILAR DORADO GARCIA, se verifica del cuaderno de tercería que a la fecha se encuentra fenecido el lapso para codemandados bajo esta figura rindan las cuentas o se opongan a ella, como consecuencia de ello el presente pronunciamiento abrazará el proceso de tercería. Así se establece.

Para decidir esta Juzgadora observa, que la parte demandada estando en la oportunidad procesal correspondiente al juicio de Rendición de Cuentas, hizo formal oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, que a tales efectos establece lo siguiente;
Artículo 673:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.

Se observa de autos, que el Tribunal por auto de fecha 05 de febrero de 2013, ordena al demandado a rendir las cuentas, por cuanto su oposición no estuvo fundada, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 675 eiusdem que expresa: “Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”.

En análisis e interpretación de la normativa antes transcrita y aplicadas al presente caso, tenemos que ciertamente el demandado presentó formal oposición a la rendición de cuentas de autos, sin embargo la misma no estuvo fundada en prueba escrita alguna conforme a lo establecido en el artículo 675 del Código de procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe esta Juzgadora desestimar tal oposición. Así se establece.

Ahora bien, establecidos los términos de la pretensión de la actora y la oposición de la demandada, es importante precisar y dejar claramente sentado en el presente pronunciamiento que lo ordenado por el Tribunal a la parte accionada, es decir rendir las cuentas en el periodo establecido en el artículo 675 del Código de procedimiento Civil y en la forma exigida en el artículo 676 eiusdem, no fue acatado por la demandada de autos, así como también se observa de las actas procesales que no promovió prueba alguna que le favoreciera en la oportunidad procesal correspondiente, y fue desestimada su apelación por el Tribunal de alzada al pronunciamiento del Tribunal sobre su oposición, siendo esto así, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar con lugar la pretensión de la parte actora tal y como se hará en la parte de dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RENDICION DE CUENTAS incoada por el ciudadano JUAN DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.186.755, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 5348 contra el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, titular de la cédula de identidad E-190.204. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de TERCERÍA, incoada por la ciudadana MARIA DEL PILAR DORADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.186.748, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.760 contra el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN titular de la cédula de identidad E-190.204 y JUAN DORADO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.186.75. TERCERO: Se ordena a la parte demandada ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, con cédula de identidad Nro E-190.204, rendir las cuentas de su gestión como administrador de los bienes comunes, a partir del día 08 de julio de 1978 hasta la presente fecha inclusive al ciudadano JUAN DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.186.755 y a la ciudadana MARIA DEL PILAR DORADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.186.748. ASÍ SE DECIDE.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en los artículos 675 y 677 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los 19 días del mes de septiembre del año 2013 (19/09/2013).

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO;
Secretario Suplente;

NOTA: En esta misma fecha (19/09/2013) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (3: 00 p m.), se publicó la anterior Sentencia.

ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
Secretario Suplente;
ICBLbrrm/pcgp.