REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP: Nº 10.775.13.
SOLICITANTES: RONALD JOSE GIL ALBORNOZ Y
ORANYELI CAROLINA SANCHEZ PEREZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, RONALD JOSE GIL ALBORNOZ Y ORANYELI CAROLINA SANCHEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 16.842.382 Y 18.900.835, domiciliados el primero en San Martìn Sector Las Acacias Calle 02, casa Nº 5830 y la segunda en San Martìn Sector Las Acacias Calle 02, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre. Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis, de la manera siguientes:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00, oo) quincenales, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2000,00) mensuales .-
SEGUNDO: En la época escolar aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00, oo). Adicionales.-
TERCERO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.00, oo).- Adicionales.-
CUARTO: El progenitor cubrirá el 50% de los gastos médicos, útiles escolares y uniformes.-
QUINTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención una vez aperturada dicha cuenta se oficiara la Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: RONALD JOSE GIL ALBORNOZ Y ORANYELI CAROLINA SANCHEZ PEREZ por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha trece (13) de Agosto del año 2.013.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en el San Martìn Sector Las Acacias Calle 02, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP. N° 10.775.13.-
JMG/drm/sjr.-
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