En el día de hoy, veintìcuatro (24) de Septiembre del año dos Mil Trece (2013); siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.); se trasladó el Juzgado conformado por la abogada Ana Emilia De Simone, Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benitez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la abogada Keina M. Marcano P., Secretaria Temporal del mismo en compañía del Abogado en ejercicio Alex González García, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.338, quién actua como Apoderado judicial de la parte demandada Y de los oficiales Yoervis Jesús Caraballo Yañez, titular de la cèdula de identidad Nº 24.997.837 y Albornoz Lewis, titular de la cèdula de identidad Nº 16.625.558 respectivamente. Constituyéndose siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.m.) en la siguiente dirección Calle “La Marina” de la Urbanización Playa Copey, jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de hacer entrega del bien puesto en custodia, Sobre una habitación que se encuentra en una casa enclavada en un terreno de Propiedad Municipal, que mide Diez metros con cuarenta y dos centímetros (10,42 Mts) de ancho, por veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts) de largo, y alinderada de la siguiente manera NORTE: Con el cerro de “Playa Grande” errose copey; SUR: con la mencionada calle la Marina; ESTE: Con calle de Playa Grande Y OESTE: con terrenos Municipales, ocupada por la cancha de Bolas criollas; así como los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, mediante acta Levantada de fecha 23 de Octubre del año 2007.- Acto seguido el Juzgado deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado y se realizó los tres (03) toques de Ley y un lapso de treinta minutos (30) con el fin de que se haga presente persona interesada alguna. Vencido el lapso concedido el Juzgado designa en este acto a un cerrajero el cual se hizo presente siendo las dos y treinta y cinco (02:35Pm) el ciudadano Piero Tomás Díaz Higuerey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.551, quién aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Acto seguido se procedió a la apertura de la Puerta del inmueble. En este estado el Juzgado le hace entrega formal al ciudadano Abogado Alex González García Ya identificado, Apoderado de la parte demandada las llaves del inmueble asì como los bienes señalados en el acta de fecha 23 de Octubre de 2007. Es Todo. La Secretaria da Lectura a la presente acta y el Juzgado hace constar que no hubo objeciones ni observaciones algunas y cumplido como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede Natural siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 P.m) Terminó. Se leyó y conformes firman.. La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Apoderado de la Parte demandada. (fdo) ilegible. Abg. Alex González G. El Cerrajero. (fdo) ilegible. Piero T. Díaz H. Oficiales de la Policía. (fdo) ilegibles Yoervis J. Caraballo Yañez. Albornoz Lewis. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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