REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 30 de septiembre de 2013

203° y 154°

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana SANDY JOSEFINA FUENTES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.565.614, domiciliada en el Sector la Toma, calle principal, casa Nº 31, Güiria Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando como representante legal de la niña: (Identidad Protegida) de un (1) año de edad. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 063-13; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.038.603, domiciliado en el Sector San José de Paría, (EL HOYO), al lado de la cancha de Básquet, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y quien labora como Obrero en la Empresa SERVCAST, Ubicada en la entrada del sector la Toma, Jurisdicción del Municipio Valdez, Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana SANDY JOSEFINA FUENTES ZAPATA. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., y de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa SERVCAST antes mencionada, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano REIVY JOSE PEREZ FLORES. Igualmente, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Asimismo, solicitarle a la indicada empresa, que en caso de retiro, despido o renuncia, deberá retenerle al antes mencionado ciudadano el 30% de sus Prestaciones Sociales. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Alvarez.- Asistente.
Exp: 063-13.