REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 25 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JAVIER PALAO ABREU, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.934.881 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.118, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR OCTAVIO MEDINA ROJAS, ARGELIA MEDINA DE ATILANO y BELGICA HUNGRIA MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-272.523; V-957.832 y V-1.740.790, respectivamente, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA ELENA SIFONTES VALDERRAMA y HENRY RAFAEL RONDON LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Calle Bolívar, Quinta Ninita Nª 06 y Calle Vista Al Mar, casa Nª 20, Sector La Tubería, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.014.561 y N° V-11.906.604, respectivamente, mediante la cual, el ciudadano JAVIER PALAO ABREU, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a sus representados suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WALES DEVENTER MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.748.995, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUISA ELENA SIFONTES VALDERRAMA y HENRY RAFAEL RONDON LEON, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CESAR OCTAVIO MEDINA ROJAS, ARGELIA MEDINA DE ATILANO y BELGICA HUNGRIA MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-272.523; V-957.832 y V-1.740.790, domiciliados en la ciudades de Caracas, Valencia y Mérida, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano WALES DEVENTER MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.748.995. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 078-13
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