REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 19 de Septiembre de 2013

203° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A y sus recaudos, presentada por los ciudadanos, RICARDO JESUS MATA RAMOS Y JOSELIN DEL JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.042.293 y V-5.225.575, respectivamente, de profesión Oficinista el primero y Secretaria la segunda, domiciliados en esta ciudad de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO S, Inpreabogado Nº 180.157; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A, del Código Civil; SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. Cítese mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Familia, de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Carúpano, anexándole compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes, después que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, RICARDO JESUS MATA RAMOS Y JOSELIN DEL JESUS RODRIGUEZ RAMIRES , supra identificados. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza al ciudadano, OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.286.093; Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria la confrontará y certificará conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con la referida compulsa.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILA

ZAL/Oswaldo Mass. Asistente.
Exp N° 058-13