REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandante: NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS Y LICI DEL CARMEN VELASQUEZ ORTEGA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 5.879.365 y 5.914.347, respectivamente.
Abogado Asistente: NEREIDA DEL VALLE ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.342
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 09/07/2013, presentada por los ciudadanos NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS Y LICI DEL CARMEN VELASQUEZ ORTEGA, venezolanos, casados, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 5.879.365 y 5.914.347, respectivamente. Debidamente asistido por la Abogada en NEREIDA DEL VALLE ACOSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.342.

Exponen en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 23 de noviembre de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Mariño, tal como consta del acta de matrimonio marcada con letra “A” Constituyendo su último domicilio conyugal en la Calle Carabobo N° 20, Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre.
Indican que la unión matrimonial en los primeros años transcurrió de manera cordial. Indican que desde el año 2007 se separaron de hecho y desde entonces no han tenido vida marital.

Finalmente señalan que durante la vigencia de la unión matrimonial no adquirieron bienes.

Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente el Divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley.

El 12 de julio del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

El día 22 de julio del 2013, tal como consta al folio ocho (f.07), se dio por notificada la ciudadana Abogada., JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto Interino (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha, 01 de agosto del 2013, compareció por ante este Tribunal (f.08), la Abogada, JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS Y LICI DEL CARMEN VELASQUEZ ORTEGA, ya identificados.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS Y LICI DEL CARMEN VELASQUEZ ORTEGA, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de las actuaciones se evidencia que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que no señalaron bienes alguno que repartir.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año dos mil siete (2007), hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS Y LICI DEL CARMEN VELASQUEZ ORTEGA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° 5.879.365 y 5.914.347, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NEREIDA DE VALLE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.342, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los (18) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos y treinta (1:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA
ZAL/.-
Exp 051-13