REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandante: MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO Y LUIS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges, educadora la primera y comerciante el segundo, la primera está domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, casa s/n, Guiria Municipio Valdéz, Estado Sucre y el Segundo en Cumaná en el Sector de Cumanagoto casa s/n del Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.911.740 y 5.083.693, respectivamente.
Abogado Asistente: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 02/07/2013, presentada por los ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO Y LUIS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges, educadora la primera y comerciante el segundo la primera está domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, casa s/n, Guiria Municipio valdéz, Estado Sucre y la Segunda en Cumaná en el Sector de Cumanagoto casa s/n del Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.911.740 y 5.083.693 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813.
Exponen en el escrito libelar lo siguiente: Que mantuvieron una unión concubinaria desde el año 1988, la cual se engrandeció con el nacimiento de los hijos que llevan por nombre VICTOR SIMON RODRIGUEZ ROJAS Y JUAN LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, identificados en el escrito liberal. Luego indican procedieron el 20 de diciembre del año 2003 a legalizar la unión concubinaria en matrimonio, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta del acta de matrimonio marcada con letra “C”; Posteriormente se fueron a vivir a una vivienda ubicada en el Sector Antonio José de Sucre en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre.
Indican que para el año 2008, tuvieron diferencias personales y se separaron, quedándose viviendo en el Sector Antonio José de Sucre en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre la cónyuge MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO y el ciudadano LUIS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ decidió fijar su domicilio en el Sector de Cumanagoto casa s/n de la ciudad de Cumana, Estado Sucre.
Señalan que se han mantenido separados durante un lapso de cinco (5) años y dos (2) meses hasta la presente fecha.
De conformidad con dicha separación solicitan en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente se disuelva el vínculo matrimonial.
El 08 de julio del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día 22 de julio del 2013, tal como consta al folio diez (f.09), se dio por notificada la ciudadana de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha, 01 de agosto del 2013, compareció por ante este Tribunal (f.10), la Abogada, JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO Y LUIS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO Y LUIS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios seis (F.06) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de las actuaciones se evidencia que durante la unión concubinaria procrearon dos hijos ambos mayores de edad, y que no señalaron bienes alguno que repartir.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de abril del año dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente han transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO Y LUIS RAMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges, educadora la primera y comerciante el segundo la primera está domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, casa s/n, Guiria Municipio Valdéz, Estado Sucre y el Segundo en Cumaná en el Sector de Cumanagoto casa s/n del Estado Sucre, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.911.740 y 5.083.693 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº bajo el Nº 35.813, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante, Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y dentro de su lapso legal para ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos y treinta (1:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA
ZAL/
Exp 049-13
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