JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°
EXPEDIENTE. Nº 5.350-11.
PARTES: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SÁNCHEZ y INIRIDA COROMOTO FIGUERAS, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 14.977.463 y V- 14.064.122, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ALEXANDER RODRIGUEZ SÁNCHEZ y INIRIDA COROMOTO FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 14.977.463 y V- 14.064.122, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR ENRIQUE GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995 y de este domicilio, en el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el Día primero (01) de Junio del Año Dos Mil Siete (2007), según consta en el acta de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada letra “A”. Por razones que no es el caso referir aquí, el día primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2.010), decidimos de mutuo acuerdo separarnos. Desde esa fecha Nosotros EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y INIRIDA COROMOTO FIGUERAS, nos marchamos de la casa que ocupábamos comúnmente desde que contrajimos matrimonio, localizada en El Barrio las Azucenas, casa S/N, vía que conduce desde Carúpano a Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre. Desde esa fecha que nos Separamos, no hemos vuelto a convivir bajo el mismo techo y mantenemos sólo los contactos necesarios para mantener en lo posible la cordialidad y armonía. Como desde la ruptura han transcurrido Uno (01) año, estamos convencidos de que ya no es posible que se produzca la reconciliación entre nosotros, ni que podemos volver a convivir, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de Cuerpo y Bienes. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal a liquidar, ambas partes hacemos constar que no poseemos nada que repartir, por lo que no tenemos nada que reclamarnos. Por todo lo antes expuesto Ciudadano Juez, le solicitamos que sea admitido el presente escrito con todas y cada una de las formalidades legales pertinentes y de conformidad con lo establecido en el último aparte de del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, se nos declare por este digno tribunal separados de Cuerpo y bienes, es todo”- Omissis...
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 8 y 9 la notificación practicada al Ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
Riela a los folios 11 y 12, la notificación practicada al Ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial
En fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), compareció por ante este Tribunal la ciudadana INIRIDA COROMOTO FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V- 14.064.122, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Héctor González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995 y de este domicilio, y consigna diligencia mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio, y así mismo en fecha Trece (13) de Agosto del año 2.013, comparece el ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros V- 14.977.463, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Héctor González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995 y acepta la conversión en Divorcio, solicitada por la ciudadana INIRIDA COROMOTO FIGUERAS.-
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, según Copia Certificada de acta de matrimonio, que se anexara a la solicitud, inserta a los folios 03,04, 05.06 y 07, de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3 Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
4 Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Once (2011), a la fecha en que la ciudadana: INIRIDA COROMOTO FIGUERAS, solicita la conversión en divorcio, en fecha Doce (12) de Agosto del 2.013, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por la ciudadana: INIRIDA COROMOTO FIGUERAS y aceptada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SÁNCHEZ y INIRIDA COROMOTO FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 14.977.463 y V- 14.064.122, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Siete (2.007).-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En la misma fecha, (20/09/2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
EXP. N° 5.350-11.-
SSD/AV/mdet.-
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