REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 909-13
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LUIS ARTURO DÍAZ FIGUERA
DEMANDADOS: DAVID FERNÁNDEZ DÍAZ MEDINA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, suscrita por los ciudadanos: LUIS ARTURO DÍAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V-9.281.571, y de este domicilio, y DAVID FERNÁNDEZ DÍAZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, y con domicilio en la Urbanización “Nuestra Señora de El Pilar”, calle 2 casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, este último parte demandada en el presente procedimiento, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista que cumplió la mayoría de edad, dejo de estudiar y trabaja, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convenimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos: LUIS ARTURO DÍAZ FIGUERA y DAVID FERNÁNDEZ DÍAZ MEDINA y en consecuencia se decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta al ciudadano LUIS ARTURO DÍAZ FIGUERA, ut supra identificado, en sentencia dictada por este mismo Tribunal, en el Expediente N° 360-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y articulo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte





Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-



La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte











Exp. N° 909-13