LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.74-2013.-
SOLICITANTE: PEDRO FELIX VILLALBA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-532.731
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Septiembre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: PEDRO FELIX VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-532.731, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un Terreno, constante de 20 Hectáreas propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la Población de Santa Isabel de Río Caribe, del Estado Sucre, específicamente en el Sector Cachipal, denominado Fundo Yamacuara, situado dentro de los siguientes linderos: Norte: cumbre de cerro; Sur: hacienda de Deciderio Amundarain y hacienda de Ramón Boada; Este: hacienda de Humberto Villalba y Oeste: con hacienda de Fernando Amundarain, sobre el mismo se encuentran sembrados Siete Mil Seiscientas (7.600) plantas de cacao, y demás árboles frutales y madereros, con un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: PEDRO FELIX VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-532.731, sobre un Terreno, constante de 20 Hectáreas propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la Población de Santa Isabel de Río Caribe, del Estado Sucre, específicamente en el Sector Cachipal, denominado Fundo Yamacuara, situado dentro de los siguientes linderos: Norte: cumbre de cerro; Sur: hacienda de Deciderio Amundarain y hacienda de Ramón Boada; Este: hacienda de Humberto Villalba y Oeste: con hacienda de Fernando Amundarain, sobre el mismo se encuentran sembrados Siete Mil Seiscientas (7.600) plantas de cacao, y demás árboles frutales y madereros, con un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (26-09-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.74-2013.-
LAH/gg.-