LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.72-2013.-
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-6.954.774
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 16 de Septiembre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.V-6.954.774, domiciliado en el caserío Chacaracual, calle El Cementerio, s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado GUILLERMO VASQUEZ, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 167.371, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre los siguientes materiales: 1) Un (1) saco de 30 kilogramos de Azufre; 2) Dos kilos y medio (2 y ½ de clorato; 3) Dos (2) kilogramos de Aluminio mezclado con polvora; 4) Un (1) kilogramo de Sal; 5) Dos (2) Sacos de carbón vegetal molido de 20 kgs. Cada uno; 6) Tres (3) Sacos de 40 kg. De fulminantes con cargas de explosivos; 7) Nueve (9) mil doscientos dieciséis (9.216) unidades de cohetes y 8) Diez mil cuatrocientos cuarenta (10.440) unidades de cohetones.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.V-6.954.774, domiciliado en el caserío Chacaracual, calle El Cementerio, s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre los siguientes materiales: 1) Un (1) saco de 30 kilogramos de Azufre; 2) Dos kilos y medio (2 y ½ de clorato; 3) Dos (2) kilogramos de Aluminio mezclado con polvora; 4) Un (1) kilogramo de Sal; 5) Dos (2) Sacos de carbón vegetal molido de 20 kgs. Cada uno; 6) Tres (3) Sacos de 40 kg. De fulminantes con cargas de explosivos; 7) Nueve (9) mil doscientos dieciséis (9.216) unidades de cohetes y 8) Diez mil cuatrocientos cuarenta (10.440) unidades de cohetones. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (25-09-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
El Secretario,
__________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.72-2013.-
LAH/gg.-
|