LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°75-2013.-
SOLICITANTE: CIRILO JOSE GONZALEZ CARABALLO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.864.709
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 19 de Septiembre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: CIRILO JOSE GONZALEZ CARABALLO, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficios agricultor, domiciliado en la comunidad de Caracolito s/n Parroquia Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V.-5.864.709, asistido por el abogado en ejercicio DORIS UGAS ipsa 172.281, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre: Primero: Un bien inmueble contentivo de una casa la cual tiene como dimensiones las siguientes: Quince Metros (15 mts.) de largo por Quince Metros (15 mts.) de ancho; constante de Tres (3) habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Baño; construida con paredes de bloques de cemento frisados; piso de cemento pulido; techo de asbesto; con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas; sistema eléctrico. Segundo: Un sembradío constante de: Cincuenta (50) Matas de Naranja; Cincuenta (50) Matas de Coco; Cien (100) Matas de Guayabas; Cincuenta (50) Matas de Limón; Cincuenta (50) Matas de Aguacate; Doscientas Matas de Plátanos; Diez (10) Matas de Pumalaca; Quinientas (500) Matas de Chino; ; Trescientas (300) Matas de Yuca; Veinte (20) Matas de Mango; Veinte (20) Matas de Níspero; Tres (03) Matas de Castaña; Tres (03) Matas de Cedro; Quinientas (500) Matas de Lechosa; Veinte (20) Matas de Anón., ancladas en una área total de terreno propiedad
del I.N.T.I, denominado “Doña Ana”,de Ocho Mil Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (8.135 M2) ubicado en Caracolito Parroquia Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera De Caracolito; SUR: Terreno ocupado por Cleofe González; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Urbano; OESTE: Terreno ocupado por Marisol González. Con un Valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo).-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el segundo día, de despacho siguiente a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: CIRILO JOSE GONZALEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°.V-5.864.709, de este domicilio, Primero: Un bien inmueble contentivo de una casa la cual tiene como dimensiones las siguientes: Quince Metros (15 mts.) de largo por Quince Metros (15 mts.) de ancho; constante de Tres (3) habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Baño; construida con paredes de bloques de cemento frisados; piso de cemento pulido; techo de asbesto; con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas; sistema eléctrico. Segundo: Un sembradío constante de: Cincuenta (50) Matas de Naranja; Cincuenta (50) Matas de Coco; Cien (100) Matas de Guayabas; Cincuenta (50) Matas de Limón; Cincuenta (50) Matas de Aguacate; Doscientas Matas de Plátanos; Diez (10) Matas de Pumalaca; Quinientas (500) Matas de Chino; ; Trescientas (300) Matas de Yuca; Veinte (20) Matas de Mango; Veinte (20) Matas de Níspero; Tres (03) Matas de Castaña; Tres (03) Matas de Cedro; Quinientas (500) Matas de Lechosa; Veinte (20) Matas de Anón., ancladas en una área total de terreno propiedad
del I.N.T.I, denominado “Doña Ana”,de Ocho Mil Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (8.135 M2) ubicado en Caracolito parroquia
Río Caribe Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera De Caracolito; SUR: Terreno ocupado por Cleofe González; ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Urbano; OESTE: Terreno ocupado por Marisol González. Con un Valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (24-09-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:55 de la mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.75-2013.-
LAH/gm.-