LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.71-2013.-
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO y
YONMERIS MERCEDES CASTILLO
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nos.V-16.397.410 y V-16.397.409
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO y YONMERIS MERCEDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.397.410 y V-16.397.409, respectivamente, y con domicilio en la calle Principal de puerto santo, jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GONZALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito, en el I.P.S.A bajo el N°.64.953, mediante el cual solicita al Tribunal al declaratoria de Únicos y Universales Herederos a su favor, de su madre YONMARY JOSEFINA CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.870.606, y falleció el día 17 de Enero del año 2012, en la Clínica de Especialidades C.A., Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, y Copias de Cédulas. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: YONMARY JOSEFINA CASTILLO, a sus hijos: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO y YONMERIS MERCEDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.397.410 y V-16.397.409, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (24-09-2013), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.71-2013.-
LAH/gg.-