LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°

Exp. N°.1050-2013.-

SOLICITANTES: YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE GONZALEZ Y
ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ NUÑEZ
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V-6.517.394 y V-12.288.277
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 15 de Julio del año 2013, comparecieron los ciudadanos: YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE GONZALEZ y ADELINA DEL ACRMEN RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-6.517.394 y V-12.288.277, respectivamente con domicilio el Primero en La Esmeralda Calle San Antonio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda en el Sector Las Charas de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.531.775 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 172.281, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Caserío El Cuchape, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombres ADRIANA DEL CARMEN SUCRE RODRIGUEZ Y RAMON COROMOTO SUCRE RODRIGUEZ, mayores de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Julio de 2.013, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE GONZALEZ y ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ NUÑEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: YUSMEL HERMENEGILDO SUCRE GONZALEZ y ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ NUÑEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987). Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio

Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1050-2013.-
LAH/gg.-