LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° Y 154°
Exp. N°.1049-2013.-
SOLICITANTES: LUIS GERARDO LOPEZ MATA y
FRANCIS BERNARDA RODRIGUEZ DE LOPEZ
Titulares De Las Cédulas De Identidad
N°.V-4.300.948 y V-6.378.644
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 15 de Julio del año 2.013, comparecieron los ciudadanos: LUIS GERARDO LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.300.948, domiciliado en la calle Cruz de Mayo casa N° 11 de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y FRANCIS BERNARDA RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.378.644, domiciliada en el Sector Guasdualito, casa s/n de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ENRIQUE FRANCESCHI, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.063.359, inscrito en el IPSA bajo el Nº.94.653, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 02 de Febrero del año 1976, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Guasdualito, casa s/n de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación Matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JHOEN LUIS Y FRANCIS DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.173.507 y V-15.113.865, respectivamente.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Julio de 2.013, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Siete (07) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS GERARDO LOPEZ MATA y FRANCIS BERNARDA RODRIGUEZ DE LOPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS GERARDO LOPEZ MATA y FRANCIS BERNARDA RODRIGUEZ DE LOPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 02 de Febrero del año 1976. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio
Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del Mediodía.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1049-2013.-
LAH/gg.-
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