República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LILA COROMOTO NÚÑEZ MUNDARAY y JOSÉ
MARCELINO RAMÍREZ SALINAS.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6615.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LILA COROMOTO NÚÑEZ MUNDARAY y JOSÉ MARCELINO RAMÍREZ SALINAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-8.442.266 y V-4.491.790, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DAYSBEL CRISTINA GALANTÓN GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.073, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6615, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 666, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL REGIMEN DE BIENES establecido es el siguiente:
“PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuges tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LILA COROMOTO NÚÑEZ MUNDARAY y JOSÉ MARCELINO RAMÍREZ SALINAS.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Sol. Nº 13-6615.-
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