República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDINSON JOSÉ BLANCO VILLEGAS y
LISSETH KAROLAINE RODRÍGUEZ MARVAL.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6614.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDINSON JOSÉ BLANCO VILLEGAS y LISSETH KAROLAINE RODRÍGUEZ MARVAL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-23.582.283 y V-24.799.843, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.147, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6614, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Brasil, sector 01, avenida 01, casa Nº 09, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre,
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 726, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“Respecto a bienes que liquidar, declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por este concepto.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos EDINSON JOSÉ BLANCO VILLEGAS y LISSETH KAROLAINE RODRÍGUEZ MARVAL.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Sol. Nº 13-6614.-
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