República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ y
MARÍA ALEJANDRA LLORENS DE SALAZAR.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6598.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ y MARÍA ALEJANDRA LLORENS DE SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-19.892.469 y V-18.776.920, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARÍA TERESA SILANO RAFFALLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.647, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6598, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles comunes.
La copia certificada del acta N° 453 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ y MARÍA ALEJANDRA LLORENS DE SALAZAR.
Cumaná, treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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