República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LICARMEN MERIS MARTÍNEZ MERTÍ y ABDUL
ABNER LUGO JIMÉNEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6590.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LICARMEN MERIS MARTÍNEZ MERTÍ y ABDUL ABNER LUGO JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-11.378.327 y V-12.653.515, respectivamente, y con domicilio la primera en la avenida Cancamure, urbanización Salto Ángel, casa C-4, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la urbanización Mara Norte, primera etapa, transversal E, casa Nº 331, Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CARMEN TERESA MARCHÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.503, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6590, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil cinco (2005).
Los términos de la separación de bienes son:
“PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República; TERCERO: Es convenio entre las partes que cualquier bien que adquiera luego de admitida esta solicitud será propiedad del cónyuge que lo adquiera”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos LICARMEN MERIS MARTÍNEZ MERTÍ y ABDUL ABNER LUGO JIMÉNEZ.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.