República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ROMULO DOMINGO RODRÍGUEZ ARMAS y
ELIANNYS DEL JESÚS ZABALA ZABALA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6589.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROMULO DOMINGO RODRÍGUEZ ARMAS y ELIANNYS DEL JESÚS ZABALA ZABALA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-16.696.591 y V-16.930.376, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por los profesionales del derecho SAUL NATERA COVA y JOSÉ MORENO CARABALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 126.956 y 65.427, respectivamente, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6589, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Buena Vista, casa Nº 69, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre,
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta N° 02, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.
EL REGIMEN DE LOS BIENES establecido es el siguiente:
“En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existe gananciales en nuestra comunidad conyugal, ni obligaciones o beneficios a cargo ó a favor de uno o de otro cónyuge y que no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, manifestamos que los bienes que cada uno de nosotros pudiera adquirir posteriormente a la fecha de decretada nuestra separación de cuerpos, será propiedad de quien lo adquiera, sin que la otra parte tenga nada que reclamar al respecto.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ROMULO DOMINGO RODRÍGUEZ ARMAS y ELIANNYS DEL JESÚS ZABALA ZABALA.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/bf.-
Sol. Nº 13-6589.-