República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS y
GABRAHAMNY MARÍA GUILARTE BRAVO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6588.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS y GABRAHAMNY MARÍA GUILARTE BRAVO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-22.629.960 y V-25.101.047, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.373, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6588, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del acta N° 337 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JHONNY JACOB MUÑOZ CONTRERAS y GABRAHAMNY MARÍA GUILARTE BRAVO.
Cumaná, treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.