República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ MARCANO y
NAYALITH DEL CARMEN GUTIÉRREZ GÓMEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6534.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ MARCANO y NAYALITH DEL CARMEN GUTIÉRREZ GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-19.980.710 y V-20.063.201, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho IGNACIA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.113, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de junio del año dos mil diez (2010), que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización San Luis segundo, avenida principal, casa Nº 23, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6534, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común y que no procrearon hijos.
La copia certificada del Acta N° 052, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

EL REGIMEN DE BIENES establecido es el siguiente:
“Convienen que si durante el transcurso de esta Separación alguno de nosotros, adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ MARCANO y NAYALITH DEL CARMEN GUTIÉRREZ GÓMEZ.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8,55 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/bf.-
Sol. Nº 13-6534.-