República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE ROSA AMÉRICA GÓMEZ DE
RODRÍGUEZ.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 12-5906.
NARRATIVA
Por auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.384.781, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por los profesionales del derecho ELOY CARVAJAL y MARÍA ÁNGELES GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168.904 y 170.832, respectivamente, para que se declare la interdicción civil de su madre ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.186.032, domiciliada en la urbanización Brasil, vereda N° 12, sector 01, casa N° 25, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado habitual de Retardo Mental, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.
En el auto de Admisión, se ordenó proceder a la averiguación sumaria, por lo que se dispuso que la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ sea examinada por psiquiatras, a objeto de su evaluación y se elaboraran los respectivos informes médicos. Se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la notada en demencia, a los fines de ser interrogada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se estableció el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad del interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaración en torno al estado de salud de ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ de cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia.
AVERIGUACIÓN SUMARIA
El día once (11) de enero de dos mil trece (2013), se trasladó y constituyó el Tribunal en la urbanización Brasil, vereda N° 12, sector 01, casa N° 25, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó a la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, según acta inserta al folio veintidós (22) del expediente.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), rindieron declaraciones las ciudadanas ROSA ZAROGINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA YSOLINA DE JESÚ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA KATHERINE RODRÍGUEZ GÓMEZ y MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAYA, insertas a los folios veintitrés (23) al treinta (30) del expediente.
En fechas, diecinueve (19) de marzo y veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), se recibieron los informes médicos legales emitidos por los doctores Arquímedes Fuentes y César Franco, los cuales están agregados al expediente.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La copia certificada del acta de matrimonio N° 47 emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, contrajo matrimonio con el ciudadano RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ SALAYA, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2. La copia certificada del acta N° 264 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ROSA ZAROGINA, es hija de RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ SALAYA y ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ.
3. La copia certificada del acta N° 265 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ROSA YSOLINA DE JESÚS, es hija de RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ SALAYA y ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ.
4. La copia certificada del acta N° 324 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ROSA KATHERINE, es hija de RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ SALAYA y ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ.
5. La copia del acta N° 266 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ROSA CAROLINA, es hija de RAMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ SALAYA y ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ.
Durante la averiguación sumaria:
6. Las declaraciones de ROSA ZAROGINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA YSOLINA DE JESÚ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA KATHERINE RODRÍGUEZ GÓMEZ y MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAYA, insertas a los folios veintitrés (23) al treinta (30) del expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.186.032, domiciliada en la urbanización Brasil, vereda N° 12, sector 01, casa N° 25, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por su estado de salud, no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cuotidiana..
7. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, tiene DENMENCIA TIPO ALZHEIMER.
En el escrito de promoción de medios de prueba:
8. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, ya fueron valorados.
9. Las declaraciones de ROSA ZAROGINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA YSOLINA DE JESÚ RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA KATHERINE RODRÍGUEZ GÓMEZ y MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAYA, ya fueron valoradas.
10. El informe elaborado por el médico José Ortiz no tiene valor probatorio, por cuanto no fue ordenado en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa quien suscribe, que de las declaraciones de las ciudadanas ROSA ZAROGINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA YSOLINA DE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ, ROSA KATHERINE RODRÍGUEZ GÓMEZ y MAGALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAYA, hábiles y contestes, al afirmar que la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, presenta RETARDO MENTAL, motivo por el cual se le atribuye valor probatorio, en virtud de no resultar contradictorias entre sí.
Los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO a ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de DEMENCIA TIPO ALZHAIMER, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Aunado a lo anterior, consta en autos que, en fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), se interrogó a ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, quien no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicha ciudadana su edad, nombre y donde vive, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ, y designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.384.781, en su condición de hija de la prenombrada ciudadana ROSA AMÉRICA GÓMEZ de RODRÍGUEZ.
Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a la solicitante, para que corra el término para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil trece.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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