República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DARKIS MARÍA CABRERA RODRÍGUEZ y JESÚS
RAFAEL BENAVIDES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6213.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DARKIS MARÍA CABRERA RODRÍGUEZ y JESÚS RAFAEL BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-11.831.741 y V-5.700.926, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.373.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001) en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en la urbanización Cantarrana, tercera calle, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de julio del año dos mil cuatro (2004), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 90 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DARKIS MARÍA CABRERA RODRÍGUEZ y JESÚS RAFAEL BENAVIDES, contrajeron matrimonio el veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos DARKIS MARÍA CABRERA RODRÍGUEZ y JESÚS RAFAEL BENAVIDES, contrajeron matrimonio el veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Cantarrana, tercera calle, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de julio del año dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DARKIS MARÍA CABRERA RODRÍGUEZ y JESÚS RAFAEL BENAVIDES, ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta y minutos de la mañana (10, 30 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL.






Sol. N° 13-6213.-
AJLI/GC/bf.-