JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSA ELENA PEREDA NUÑEZ y JUAN BAUTISTA MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 8.439.633 y 5.694.040, respectivamente, la primera domiciliada en el sector El Calvario, vía Nacional Cumaná Carúpano, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el sector El Calvario, vía Nacional Cumana Carúpano, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 27.836, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil trece (2013).-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Mis asistidos, ROSA ELENA PEREDA NUÑEZ y JUAN BAUTISTA MARCANO, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1984), tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. Una vez realizado el matrimonio mis asistidos establecieron su domicilio conyugal en el sector El calvario, vía Nacional Cumana – Carúpano, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de esa unión se procrearon Dos (02) hijos,, de nombres: ROSMARI LUCIA y JUAN BAUTISTA MARCANO PEREDA, todos mayores de edad, cuyas actas de partidas de nacimientos anexo marcadas con las letras “B” y “C”. Ciudadano Juez, las relaciones entre la pareja se desenvolvieron durante Veintidós (22) años en un ambiente de mutuo afecto, amor, comprensión; cumpliendo cada uno de los cónyuges con sus respectivas obligaciones; pero esa actitud de armonía reinante en el hogar comenzó a variar; surgiendo entre ellos una serie de desavenencias que los obligo a separarse de hecho por más de Cinco (05) años, desde el año Dos Mil Siete (2007), esta separación a perdurado hasta la presente fecha.- Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, motivo por el cual solicito muy respetuosamente de este digno tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud de la prolongada ruptura de su vida en común por más de Cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna.- Pido que esta demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar con todos los pronunciamiento de Ley.- Es justicia en Mariguitar a la fecha de su presentación)”…Omissis.-
En fecha Treinta (30) de Julio de dos mil trece (2013), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada, quien no compareció ante este Despacho a emitir opinión en relación a la presente solicitud.-
I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ROSA ELENA PEREDA NUÑEZ y JUAN BAUTISTA MARCANO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, inserta al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (02) hijos, los cuales tienen por nombres: ROSMARI LUCIA y JUAN BAUTISTA MARCANO PEREDA, mayores de edad.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del año dos mil siete (2007), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, Veintiséis (26) de Julio de dos mil trece (2013), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ROSA ELENA PEREDA NUÑEZ y JUAN BAUTISTA MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 8.439.633 y 5.694.040, respectivamente, la primera domiciliada en el sector El Calvario, vía Nacional Cumaná Carúpano, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el sector El Calvario, vía Nacional Cumana Carúpano, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 27.836,, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Distrito Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (11.08-1984).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARROGOZA.-
Juez Temporal;
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Abog. TATIANA C. CORTESIA M.,
Secretaria Accidental;
Nota: En la misma fecha de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 11,00,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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Abog. TATIANA C. CORTESIA M.,
Secretario Accidental,
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 102-2013.-
AME/tccm.-
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