JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
203° y 154°
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida en este Despacho en fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil trece (2013), presentada conjuntamente por los ciudadanos: FRANCY DEL CARMEN JIMENEZ y JOSE GREGORIO MARCANO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.659.122 y 14.885.087, respectivamente, la primera domiciliada en la comunidad de “La Placeta” y el segundo en la comunidad de “Paradero”, Municipio Mejìa del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARGORI CORDOVA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 184.148.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mejìa del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año dos mil uno (2001), tal y como consta en el Acta de Matrimonio que anexamos en original marcada con la letra “A”. Una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la comunidad de “La Placeta”, Municipio Mejìa del Estado Sucre.- De dicha unión no procreamos ni adquirimos bienes que liquidar. Ciudadano Juez, las relaciones entre la pareja se desenvolvieron durante Un (01) año en un ambiente de mutuo afecto, amor, comprensión; cumpliendo los cónyuges con sus respectivas obligaciones; pero esa actitud de armonía reinante en el hogar comenzó a variar, surgiendo entre ellos una serie de desavenencias que los obligo a separarse de hecho por mas de once (11) años, desde el año dos mil dos (2002), esta separación ha perdurado hasta la presente fecha, pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente. Es justicia que esperamos en Mariguitar a la fecha de su presentación.-
En fecha Treinta (30) de Julio de dos mil trece (2013), el Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada, quien no compareció por ante este Despacho tribunalicio a emitir opinión en relación a la presente solicitud.-
I
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANCY DEL CARMEN JIMENEZ y JOSE GREGORIO MARCANO GONZALEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Mejìa del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta al folio número Tres (03) y su vuelto de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos e igualmente manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, aproximadamente desde el año dos mil dos (2002), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 26 de Julio de 2013, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: FRANCY DEL CARMEN JIMENEZ y JOSE GREGORIO MARCANO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.659.122 y 14.885.087, respectivamente, la primera domiciliada en la comunidad de “La Placeta” y el segundo en la comunidad de “Paradero”, Municipio Mejìa del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MARGORI CORDOVA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 184.148; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejìa del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de dos mil uno (2001).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. TATIANA C. CORTESIA M.,
La Secretaria Accidental;
Nota: En la misma fecha de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 2:50,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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Abog. TATIANA C. CORTESIA M.,
La Secretaria Accidental.
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 101 – 2013.-
AME/fjt.-
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