REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 24 de Septiembre de 2.013.-
203º y 154º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: BREIDY DEL CARMEN ASTUDILLO MUCHACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.346.555, domiciliada en el caserìo El Charal, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JOSE ISRRAEL GONZALEZ, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: BREIDY DEL CARMEN ASTUDILLO MUCHACHO y JOSE ISRRAEL GONZALEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RONALD RAFAEL MÁRQUEZ, aportará:
“Como Obligación de Manutención para su menor hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Mil Doscientos Bolivares (Bs. 1.200,oo) mensuales, a razòn de Seiscientos Bolivares (Bs. 600,oo) quincenales, Tres Mil Bolivares (Bs. 3.000,oo) como Bonificaciòn de Fin de Año y Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,oo) una vez que la Empresa ZIC le cancele los pasivos laborales. Todos estos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos BREIDY DEL CARMEN ASTUDILLO MUCHACHO y JOSE ISRRAEL GONZALEZ, en su condición de padres de del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). – Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BREIDY DEL CARMEN ASTUDILLO MUCHACHO. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. TATIANA C. CORTESIA M.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. TATIANA C. CORTESIA M.-
AME/tc/Lucia.-
Exp. Nº 053-2013.-
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