REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 20 de Septiembre de 2.013.-
203º y 154º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: ROSA GREGORINA YEGUEZ CÓRDOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.317.142, domiciliada en la Calle Sucre, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: RONALD RAFAEL MÁRQUEZ, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ROSA GREGORINA YEGUEZ CÓRDOVA y RONALD RAFAEL MÁRQUEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RONALD RAFAEL MÁRQUEZ, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hija: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, Mil Bolivares (Bs. 1.000,oo), de Vacaciones, y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) como Bonificaciòn de Fin de Año. Todos estos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos ROSA GREGORINA YEGUEZ CÓRDOVA y RONALD RAFAEL MÁRQUEZ, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). – Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ROSA GREGORINA YEGUEZ CÓRDOVA. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. TATIANA C. CORTESIA M.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. TATIANA C. CORTESIA M.-

AME/tc.-
Exp. Nº 038-2013.-